Ante la situación actual sobre la asunción de Chavez, aporto este pequeño estudio sobre la situación.
Para eso revisaremos los artículos relevantes de la constitución venezolana.
En primer lugar, el artículo 231 establece que el candidato tomará posesión de su cargo el 10 de enero, ante la Asamblea Nacional.
En caso de no poder hacer, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ de aquí en mas)
El artículo 233 establece que en caso de existir "falta absoluta" del presidente, se debe:
En la constitución está tipificado explícitamente qué es, y son estos posibles casos:
El punto que nos interesa en este caso, por supuesto, es el cuarto: "Incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional"
Veámoslo parte por parte:
"Incapacidad física o mental ...
En este momento es notorio que tiene incapacidad física para ejercer su cargo...
...permanente ...
Llegamos al quid de la cuestión: la incapacidad tiene que ser PERMANENTE para que sea absoluta. Si no lo es, entonces no califica. Una incapacidad temporaria no es "falta absoluta".
...certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia ...
Ya resolvimos el tema, pero agreguemos que esa incapacidad permanente tiene que ser certificada por una junta médica designada por el TSJ
... con aprobación de la Asamblea Nacional"
Y por último, la Asamblea Nacional debe aprobarlo, si no tampoco es válido.
Bueno, creo que queda claro entonces que lo que se dice que si no asumía el 10 de enero se debería hacer una nueva elección no es correcto.
La constitución es clara en que solo una incapacidad permanente originaría esa situación.
Por último, creo importante prestar atención a este artículo:
Para eso revisaremos los artículos relevantes de la constitución venezolana.
Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
En primer lugar, el artículo 231 establece que el candidato tomará posesión de su cargo el 10 de enero, ante la Asamblea Nacional.
En caso de no poder hacer, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ de aquí en mas)
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.
El artículo 233 establece que en caso de existir "falta absoluta" del presidente, se debe:
- Si es antes de asumir, y hasta los 4 años del mandato: hacer una elección en 30 días para nuevo presidente
- Si es entre los 4 y los 6 años del mandato: el vicepresidente lo continúa hasta el fin del mandato.
En la constitución está tipificado explícitamente qué es, y son estos posibles casos:
- Muerte
- Renuncia
- Destitución (decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia)
- Incapacidad física o mental permanente (certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional)
- Abandono del cargo (declarado como tal por la Asamblea Nacional)
- Revocación popular de su mandato.
El punto que nos interesa en este caso, por supuesto, es el cuarto: "Incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional"
Veámoslo parte por parte:
"Incapacidad física o mental ...
En este momento es notorio que tiene incapacidad física para ejercer su cargo...
...permanente ...
Llegamos al quid de la cuestión: la incapacidad tiene que ser PERMANENTE para que sea absoluta. Si no lo es, entonces no califica. Una incapacidad temporaria no es "falta absoluta".
...certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia ...
Ya resolvimos el tema, pero agreguemos que esa incapacidad permanente tiene que ser certificada por una junta médica designada por el TSJ
... con aprobación de la Asamblea Nacional"
Y por último, la Asamblea Nacional debe aprobarlo, si no tampoco es válido.
Bueno, creo que queda claro entonces que lo que se dice que si no asumía el 10 de enero se debería hacer una nueva elección no es correcto.
La constitución es clara en que solo una incapacidad permanente originaría esa situación.
Por último, creo importante prestar atención a este artículo:
Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.Si la incapacidad de Chavez pasa de los 90 días, entonces la Asamblea Nacional debe decidir si hay falta absoluta o no.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta
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