Acerca de la Justicia: Un punto de vista humanista

Mucho se habla hoy en día sobre la transformación de la justicia, y desde el Partido Humanista le damos la bienvenida al debate, porque la institución judicial es uno de los poderes que menos se ha revisado y actualizado desde su creación, hasta el punto de tener todavía hoy ceremoniales arcaicos, incluso el tratamiento de “Su Señoría” proviene de otras épocas de privilegios. 
Antes de meternos de lleno con el tema, haremos una pequeña digresión para hablar de los pilares fundamentales de la democracia, que son la independencia entre poderes, la representatividad, y el respeto de las minorías. Estos pilares hoy están totalmente viciados y vacíos, y por eso a la situación actual la llamamos “democracia formal”, es decir que es una democracia sólo en las formas.

La representatividad, bien expresada en la constitución en la frase “el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes”, se ha perdido enteramente, al vaciarse de propuestas las campañas políticas en favor del slogan, y sobre todo al no haber manera de controlar al representante.
Se suele aducir que si un representante no cumple con sus representados en el próximo ciclo de elecciones se lo castigará con el voto, pero ¿Mientras tanto? Mientras tanto el representante hace lo que le parece y no hay herramientas para impedirlo.
Si bien consideramos que la democracia formal ya no se corresponde con las necesidades del ser humano en esta época histórica, tenemos como propuesta la ley de responsabilidad política para recuperar la representatividad. La ley de responsabilidad política propone que cada aspirante a un cargo electivo presente un completo programa de lo que hará, y si luego no cumple con lo prometido puede ser removido por esa causa a través de un referéndum revocatorio. También debería existir la posibilidad de referéndum revocatorio para todos los cargos electivos. Si bien esto existe en las constituciones de algunas provincias, no está contemplado en la Constitución Nacional.

La segunda pata de la democracia formal, que es la “independencia de poderes”, también es sólo declamativa. Si se revisa de qué manera se eligen los funcionarios del poder judicial se verá que están extensamente interconectados e interdependientes con los otros poderes.
En principio los jueces eran electos por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Luego, en la reforma constitucional del ‘94, en aras de otorgar un poco más de transparencia, se creó el Consejo de la Magistratura, que sería el encargado de confeccionar las ternas de jueces para proponerlas al Ejecutivo y al Senado, que siguen teniendo la última palabra sobre quién se transforma en juez o no.
Por todo lo dicho, los humanistas afirmamos que el consejo de la magistratura es sólo un parche para intentar maquillar un poco la dependencia del poder judicial de los otros dos poderes, y decimos claramente que los jueces deberían ser electos por voto popular. (1)
Habrá muchas objeciones, seguramente muchas serán atendibles, pero no existe impedimento alguno para no elegir a los jueces como a los demás funcionarios. La idoneidad técnica estará asegurada por pruebas orales y escritas (tales como existen hoy en el Consejo de la Magistratura) previas a la presentación de la candidatura, y también a través de la creación de la carrera judicial, en la cual hay una serie de hitos para ir ganando experiencia desde recibirse como abogado hasta llegar a juez.

Con respecto a las leyes que se han presentado para la democratización de la justicia, algunas son interesantes, como la creación de nuevas cámaras de casación, la informatización de los juzgados, el requisito ético de no haber participado institucionalmente en la dictadura militar, y el ingreso por concurso del personal de juzgado; y las apoyamos plenamente. Otras, como la limitación de las cautelares, se entienden en la coyuntura actual de cautelares eternas, pero son preocupantes porque el ciudadano queda semidesprotegido ante el Estado.

La ley de reforma del consejo de la magistratura, sin embargo, tiende a concentrar el poder en quien resulte ganador de las elecciones, y eso supondrá un retroceso aún para la democracia formal. Además, eso nos parece una tendencia contraria a la descentralización del poder que proponemos los Humanistas.

En una democracia real debe darse a las minorías las garantías que merece su representatividad pero, además, debe extremarse toda medida que favorezca en la práctica su inserción y desarrollo. (2)
Sin embargo, con esta ley se estaría eliminando la posibilidad de las minorías a expresarse porque no pueden cumplir los exigentes requisitos para presentarse a elección. Tampoco se puede postular cualquier persona libremente, sino que tiene que hacerlo desde una agrupación política.
Se necesita desconcentrar, descomprimir poder, bajarlo a la base social, y no acumularlo en una sola persona o partido, por más que esta parezca la única forma de enfrentar a los poderes económicos concentrados. Se ha demostrado que solo el pueblo organizado puede hacerles frente, y no una minoría con la suma del poder público.

 Nosotros proponemos: la elección directa de jueces y comisariosley de responsabilidad  política, que implica revocatoria de mandato para todas las autoridades electas que no cumplan con lo prometido en la campaña electoral; mecanismos de consulta popular e iniciativa popular. Estas propuestas son complementarias y no pueden ir separadas. También serían una revolución en sí mismas pues su implementación indicaría un cambio de conciencia de las personas y por ende del Estado.

Desde el Partido Humanista queremos transmitir la certeza de que esta manera actual de organización será superada en su momento por la democracia real, en la cual las decisiones se tomarán desde la base social, informada y comprometida.
Los elementos para implementarlo ya existen, sólo falta superar la última barrera que es cultural, y así dejará de parecer una utopía para volverse una aspiración y luego una realidad.

Y no será la primera vez. 

Equipo de estudio del Partido Humanista. 
Diego Rodriguez, Carlos Luciani, Patricia Centurión, Gerardo Gristein, Pablo Lopez, Liliana Ambrosio, Esther Sosa, Guillermina Noro, Edgardo Herrera, Pablo Ales. 
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Referencias: 
(1)  Libro Naranja del Partido Humanista, 1998, Capítulo IV, sección “Justicia” 
(2)  Cartas a mis amigos, 1993, Silo. Sexta carta, Capítulo II, “Democracia real y democracia formal”

La reforma judicial: Análisis y críticas al proyecto


Creo que sería útil comentarles lo que entendí de que se trata la reforma. Seguramente está incompleto y habrá cosas erróneas, pero seguro que los aportes de los demás podemos llegar a la médula del asunto.
Realizo este análisis desde mi punto de vista como militante del Partido Humanista.
El miércoles pasado se debatieron 3 leyes (de un paquete de 6) en la cámara de diputados, a las cuales me voy a referir en orden creciente de dificultad.

Creación de Cámaras de casación
Hoy en día existe una sola cámara de casación, que es la cámara de casación en lo penal. 
Las cámaras de casación revisan casos en los cuales fallaron las cámaras comunes, funcionando como tercera revisión de un juicio. (En la primer instancia es un juez solo, en la segunda una cámara de 3 jueces).
Como hasta ahora sólo había cámara de casación en lo penal, la tercera instancia de los otros fueros (civil, laboral, comercial, etc) era la corte suprema.
Con esta ley se crean 3 cámaras nuevas: Contencioso administrativo (referido a acciones del estado), trabajo y seguridad social (trabajadores y jubilados), y Civil y comercial. Esto liberaría a la corte suprema de montones de casos que le caen hoy. Algunos han objetado que también le quitarían injerencia, pero si se toma en cuenta de que cualquier actor puede pedir un per-saltum, la corte va a poder seguir dando jurisprudencia en casos relevantes. 
Mayormente no veo problemas con esta, parece buena.

Limitación a las cautelares
Creo que todos estamos informados acerca de las "cautelares eternas" y de cómo se impide la aplicación de la ley de medios (mientras se evita que se defina el tema) o de cómo hay una causa hace 10 años que con una cautelar hace que La Nación no pague 250 millones que debe al fisco en concepto de aportes sociales.
Bueno, esta ley nace a partir de esa situación coyuntural, e indica que las cautelares contra el estado pueden durar máximo 6 meses, con una renovación de 6 meses mas.
Esto fue muy criticado, porque las cautelares contra el estado han servido para prevenir a la gente particular (y no las corporaciones) ante los abusos del estado. Ante esas críticas se agrego la salvedad de que ese límite no correría ante casos de que sean derechos humanos fundamentales como los de vivienda, salud o ambientales.
Lo que yo digo es: imaginen el estado manejado por Macri, y que entonces en casos complejos las cautelares se caigan antes de que el caso esté resuelto, y se produzca el hecho irreparable. Desde ese punto de vista, es objetable.

Modificación del consejo de la magistratura
Esta es la mas compleja, y las mas polémica.
El consejo de la magistratura es un órgano que tiene a su cargo varias tareas en lo judicial, entre las que se destacan las dos mas importantes:
1) Poder iniciar los juicios a los jueces (jury de enjuiciamento) por mal desempeño
2) Elegir, luego de un concurso con pruebas orales y escritas, una terna entre los aspirantes a jueces que será elevada al poder ejecutivo y el senado, para que se elija uno, y entre como juez. 
Veremos las partes mas relevantes que cambia la ley:
a) Ampliación del número de personas
Actualmente el consejo de la magistratura tiene 13 miembros:
1 representante del poder ejecutivo,
3 del senado (2 por mayoria, 1 primera minoria)
3 de diputados (idem)
3 jueces (electos por los jueces)
2 abogados federales (electos por los abogados)
1 académico (electo por el consejo universitario nacional)
La propuesta es sumar 1 abogado mas, y 5 académicos mas, para llevarlo a 19 miembros (Originalmente eran 19, aunque luego en el '98 se redujo)
En principio, no veo nada malo en esta parte.
b) cambio de la elección de los miembros
Los jueces, abogados, y académicos (12 miembros de los 19) dejarían de ser electos entre ellos y pasarían a ser electos en las elecciones nacionales, con boletas pegadas a los partidos.
Eso es lo mas criticado, porque básicamente al "elegir en bloque" no se puede pensar en una campaña aparte, y terminaría yendo todo en una "lista sábana".
Otro punto criticable de esto, es que una alianza tiene que tener presencia en 18 distritos o más para poder "pegar" a su boleta la parte de los miembros de la magistratura, y el único que lo cumple es el FPV. Entonces sería la única fuerza que puede tener la boleta "pegada", y el resto no.
Todo esto me parece totalmente rechazable desde nuestro punto de vista, atendiendo a que:
1) No se pueden presentar personas independientes, deben anotarse en un partido (imaginen los jueces, o abogados, presentarse como de "tal partido", despúes serían recusados por esos motivos, y ni te cuento de los académicos (alguien de la UNLZ que se anote con Macri, vamos a ver  cuanto dura después o si puede ascender))
2) Las restricciones para "pegar la boleta" están hechas a la medida del FPV, con condiciones exorbitantes (18 distritos! mas que los 5 distritos que se exige a un partido para ser de orden nacional). Eso va a configurar un universo en el que mayormente los que no voten al FPV pongan su voto en blanco (si no están atentos) para magistrados, porque va a estar en boleta separadas. Esto es experiencia histórica, con otros casos de boletas separadas.
Aparte las elecciones deberían ser separadas de las otras, con campaña exclusiva para esto, y no mezclado entre las demás cosas.
c) Cambio de la manera de tomar decisiones
Hasta ahora las decisiones del consejo se tomaban por mayoría calificada, esto es, dos tercios de los miembros.
Con la reforma, las decisiones serán por mayoría absoluta (la mitad mas uno).
Esto surgió a partir de que el consejo estuvo trabado, sobre todo en temas conflictivos como la causa clarín, en la que un grupo de personas traban la elección del juez natural en la causa.
Con eso se resolvería esto. El problema es que también se vuelve facil para mayorías circunstanciales el echar jueces.
Desde mi  punto de vista, esto no garantiza una mayor democratización de la justicia, dado que si una fuerza obtiene el 45% de los votos, va a tener:
1 representante por el Poder Ejecutivo, 4 por el congreso (las dos mayorias), y 6 por el d'hont de los 12 miembros que se eligen por voto directo, con lo que tendría 11 votos asegurados a favor.
O sea, el partido que gane con el 45% o más, podría poner y sacar jueces a gusto y placer.
Imaginen ese mecanismo con MENEM en el poder.
d) Elección de empleados para los juzgados
Serían por concurso, por lo cual se acabaría el curro de tener a todos los parientes del juez trabajando en los juzgados.
Los jueces critican que necesitan gente de confianza, y por eso está bien que los pongan a dedo: no pueden dejar un caso y pruebas importantes en manos de un virtual desconocido.
Ambas posiciones son atendibles, pero no encuentro un punto medio para eso. Tiendo a inclinarme a que mejor sea por concurso.
Esta última ley tuvo modificaciones, por lo cual no está aprobada sino que debe volver al senado para que la ratifique.

Conclusión Final
Creo que las dos primeras leyes son dentro de todo, interesantes, aunque con observaciones a la segunda. 
La última ley, de modificación del consejo de la magistratura (CM) busca claramente que el CM acompañe al partido ganador de las elecciones.
Tiene varios "truquitos" para asegurar que el FPV (en la foto actual) tenga todas las ventajas: boleta pegada (la mayoria la tendra despegada) y campaña unificada (en el fárrago de propagandas para legisladores, y/o presidente, no va a haber casi lugar para las campañas del consejo de la magistratura (si la hubiere)).
Eso, en mi opinión, menoscaba la independencia de los poderes, y le dará un poder combinado formidable a cualquier partido que saque el 45% de los votos, algo muy peligroso. ¡Imaginen a Menem o a Macri con ese poder!

En definitiva, apoyo las dos primeras leyes, y rechazo la de reforma del consejo de la magistratura.
Para mi es innegable que la solución al tema de la independencia de la justicia es la elección directa de jueces, en votaciones separadas y con campaña propia, tal como propone nuestro partido, el Partido Humanista.

Protestas contra la inseguridad

Hablemos de estadísticas. Tomemos el indicador "Asesinatos cada 100.000 personas" (el indicador mundial para estas cosas). Veamos cuánto miden para distintas ciudades argentinas:
Capital Federal: 5,81
Conurbano: 7,47
Rosario: 15,2

Ahora reflexionemos: ¿Por qué no ha habido protestas contra la inseguridad en Rosario, siendo que sus asesinatos por poco triplican a los de Capital Federal, y duplican a los del conurbano?
En cambio sí se han dado muchísimas protestas en el conurbano y capital.
¿Será por el constante machaque de los medios sobre "la inseguridad" en capital y el conurbano?
¿Será que mas que información, se trata de crear un determinado clima asustando a la población?
¿Será que lo que nos "informan" no es neutral sino que tiene una descarada intencionalidad política?
Es para reflexionar, ¿verdad?...

Les dejo las fuentes de los datos, por supuesto, para que puedan comprobarlo por ustedes mismos.

http://www.ambito.com/noticia.asp?id=671661

http://www.lacapital.com.ar/policiales/Hubo-182-homicidios-en-Rosario-en-2012-un-15-por-ciento-mas-que-el-ao-pasado-20121230-0036.html

http://www.clarin.com/crimenes/Suben-homicidios-Capital-mitad-aclara_0_596340482.html

Chavez y su asunción: qué dice la constitución

Ante la situación actual sobre la asunción de Chavez, aporto este pequeño estudio sobre la situación.
Para eso revisaremos los artículos relevantes de la constitución venezolana.

Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

En primer lugar, el artículo 231 establece que el candidato tomará posesión de su cargo el 10 de enero, ante la Asamblea Nacional.
En caso de no poder hacer, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ de aquí en mas)

Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

El artículo 233 establece que en caso de existir "falta absoluta" del presidente, se debe:
  • Si es antes de asumir, y hasta los 4 años del mandato: hacer una elección en 30 días para nuevo presidente
  • Si es entre los 4 y los 6 años del mandato: el vicepresidente lo continúa hasta el fin del mandato.
Entonces tenemos que revisar qué es "falta absoluta".

En la constitución está tipificado explícitamente qué es, y son estos posibles casos:
  • Muerte
  • Renuncia 
  • Destitución (decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia)
  • Incapacidad física o mental permanente (certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional)
  • Abandono del cargo (declarado como tal por la Asamblea Nacional) 
  • Revocación popular de su mandato.

El punto que nos interesa en este caso, por supuesto, es el cuarto: "Incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional"

Veámoslo parte por parte:

"Incapacidad física o mental ... 
En este momento es notorio que tiene incapacidad física para ejercer su cargo...

...permanente ... 
 Llegamos al quid de la cuestión: la incapacidad tiene que ser PERMANENTE para que sea absoluta. Si no lo es, entonces no califica. Una incapacidad temporaria no es "falta absoluta".

...certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia ... 
Ya resolvimos el tema, pero agreguemos que esa incapacidad permanente tiene que ser certificada por una junta médica designada por el TSJ

... con aprobación de la Asamblea Nacional"
Y por último, la Asamblea Nacional debe aprobarlo, si no tampoco es válido.

Bueno, creo que queda claro entonces que lo que se dice que si no asumía el 10 de enero se debería hacer una nueva elección no es correcto.
La constitución es clara en que solo una incapacidad permanente originaría esa situación.

Por último, creo importante prestar atención a este artículo:
Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta
Si la incapacidad de Chavez pasa de los 90 días, entonces la Asamblea Nacional debe decidir si hay falta absoluta o no.