La reforma judicial: Análisis y críticas al proyecto


Creo que sería útil comentarles lo que entendí de que se trata la reforma. Seguramente está incompleto y habrá cosas erróneas, pero seguro que los aportes de los demás podemos llegar a la médula del asunto.
Realizo este análisis desde mi punto de vista como militante del Partido Humanista.
El miércoles pasado se debatieron 3 leyes (de un paquete de 6) en la cámara de diputados, a las cuales me voy a referir en orden creciente de dificultad.

Creación de Cámaras de casación
Hoy en día existe una sola cámara de casación, que es la cámara de casación en lo penal. 
Las cámaras de casación revisan casos en los cuales fallaron las cámaras comunes, funcionando como tercera revisión de un juicio. (En la primer instancia es un juez solo, en la segunda una cámara de 3 jueces).
Como hasta ahora sólo había cámara de casación en lo penal, la tercera instancia de los otros fueros (civil, laboral, comercial, etc) era la corte suprema.
Con esta ley se crean 3 cámaras nuevas: Contencioso administrativo (referido a acciones del estado), trabajo y seguridad social (trabajadores y jubilados), y Civil y comercial. Esto liberaría a la corte suprema de montones de casos que le caen hoy. Algunos han objetado que también le quitarían injerencia, pero si se toma en cuenta de que cualquier actor puede pedir un per-saltum, la corte va a poder seguir dando jurisprudencia en casos relevantes. 
Mayormente no veo problemas con esta, parece buena.

Limitación a las cautelares
Creo que todos estamos informados acerca de las "cautelares eternas" y de cómo se impide la aplicación de la ley de medios (mientras se evita que se defina el tema) o de cómo hay una causa hace 10 años que con una cautelar hace que La Nación no pague 250 millones que debe al fisco en concepto de aportes sociales.
Bueno, esta ley nace a partir de esa situación coyuntural, e indica que las cautelares contra el estado pueden durar máximo 6 meses, con una renovación de 6 meses mas.
Esto fue muy criticado, porque las cautelares contra el estado han servido para prevenir a la gente particular (y no las corporaciones) ante los abusos del estado. Ante esas críticas se agrego la salvedad de que ese límite no correría ante casos de que sean derechos humanos fundamentales como los de vivienda, salud o ambientales.
Lo que yo digo es: imaginen el estado manejado por Macri, y que entonces en casos complejos las cautelares se caigan antes de que el caso esté resuelto, y se produzca el hecho irreparable. Desde ese punto de vista, es objetable.

Modificación del consejo de la magistratura
Esta es la mas compleja, y las mas polémica.
El consejo de la magistratura es un órgano que tiene a su cargo varias tareas en lo judicial, entre las que se destacan las dos mas importantes:
1) Poder iniciar los juicios a los jueces (jury de enjuiciamento) por mal desempeño
2) Elegir, luego de un concurso con pruebas orales y escritas, una terna entre los aspirantes a jueces que será elevada al poder ejecutivo y el senado, para que se elija uno, y entre como juez. 
Veremos las partes mas relevantes que cambia la ley:
a) Ampliación del número de personas
Actualmente el consejo de la magistratura tiene 13 miembros:
1 representante del poder ejecutivo,
3 del senado (2 por mayoria, 1 primera minoria)
3 de diputados (idem)
3 jueces (electos por los jueces)
2 abogados federales (electos por los abogados)
1 académico (electo por el consejo universitario nacional)
La propuesta es sumar 1 abogado mas, y 5 académicos mas, para llevarlo a 19 miembros (Originalmente eran 19, aunque luego en el '98 se redujo)
En principio, no veo nada malo en esta parte.
b) cambio de la elección de los miembros
Los jueces, abogados, y académicos (12 miembros de los 19) dejarían de ser electos entre ellos y pasarían a ser electos en las elecciones nacionales, con boletas pegadas a los partidos.
Eso es lo mas criticado, porque básicamente al "elegir en bloque" no se puede pensar en una campaña aparte, y terminaría yendo todo en una "lista sábana".
Otro punto criticable de esto, es que una alianza tiene que tener presencia en 18 distritos o más para poder "pegar" a su boleta la parte de los miembros de la magistratura, y el único que lo cumple es el FPV. Entonces sería la única fuerza que puede tener la boleta "pegada", y el resto no.
Todo esto me parece totalmente rechazable desde nuestro punto de vista, atendiendo a que:
1) No se pueden presentar personas independientes, deben anotarse en un partido (imaginen los jueces, o abogados, presentarse como de "tal partido", despúes serían recusados por esos motivos, y ni te cuento de los académicos (alguien de la UNLZ que se anote con Macri, vamos a ver  cuanto dura después o si puede ascender))
2) Las restricciones para "pegar la boleta" están hechas a la medida del FPV, con condiciones exorbitantes (18 distritos! mas que los 5 distritos que se exige a un partido para ser de orden nacional). Eso va a configurar un universo en el que mayormente los que no voten al FPV pongan su voto en blanco (si no están atentos) para magistrados, porque va a estar en boleta separadas. Esto es experiencia histórica, con otros casos de boletas separadas.
Aparte las elecciones deberían ser separadas de las otras, con campaña exclusiva para esto, y no mezclado entre las demás cosas.
c) Cambio de la manera de tomar decisiones
Hasta ahora las decisiones del consejo se tomaban por mayoría calificada, esto es, dos tercios de los miembros.
Con la reforma, las decisiones serán por mayoría absoluta (la mitad mas uno).
Esto surgió a partir de que el consejo estuvo trabado, sobre todo en temas conflictivos como la causa clarín, en la que un grupo de personas traban la elección del juez natural en la causa.
Con eso se resolvería esto. El problema es que también se vuelve facil para mayorías circunstanciales el echar jueces.
Desde mi  punto de vista, esto no garantiza una mayor democratización de la justicia, dado que si una fuerza obtiene el 45% de los votos, va a tener:
1 representante por el Poder Ejecutivo, 4 por el congreso (las dos mayorias), y 6 por el d'hont de los 12 miembros que se eligen por voto directo, con lo que tendría 11 votos asegurados a favor.
O sea, el partido que gane con el 45% o más, podría poner y sacar jueces a gusto y placer.
Imaginen ese mecanismo con MENEM en el poder.
d) Elección de empleados para los juzgados
Serían por concurso, por lo cual se acabaría el curro de tener a todos los parientes del juez trabajando en los juzgados.
Los jueces critican que necesitan gente de confianza, y por eso está bien que los pongan a dedo: no pueden dejar un caso y pruebas importantes en manos de un virtual desconocido.
Ambas posiciones son atendibles, pero no encuentro un punto medio para eso. Tiendo a inclinarme a que mejor sea por concurso.
Esta última ley tuvo modificaciones, por lo cual no está aprobada sino que debe volver al senado para que la ratifique.

Conclusión Final
Creo que las dos primeras leyes son dentro de todo, interesantes, aunque con observaciones a la segunda. 
La última ley, de modificación del consejo de la magistratura (CM) busca claramente que el CM acompañe al partido ganador de las elecciones.
Tiene varios "truquitos" para asegurar que el FPV (en la foto actual) tenga todas las ventajas: boleta pegada (la mayoria la tendra despegada) y campaña unificada (en el fárrago de propagandas para legisladores, y/o presidente, no va a haber casi lugar para las campañas del consejo de la magistratura (si la hubiere)).
Eso, en mi opinión, menoscaba la independencia de los poderes, y le dará un poder combinado formidable a cualquier partido que saque el 45% de los votos, algo muy peligroso. ¡Imaginen a Menem o a Macri con ese poder!

En definitiva, apoyo las dos primeras leyes, y rechazo la de reforma del consejo de la magistratura.
Para mi es innegable que la solución al tema de la independencia de la justicia es la elección directa de jueces, en votaciones separadas y con campaña propia, tal como propone nuestro partido, el Partido Humanista.
0 Reacciones